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miércoles, 25 de enero de 2012

NIIF PARA PYMES

NIIF PARA PYMES

El CNC, Concejo Normativo de Contabilidad, acaba de aprobar oficialmente las NIIF PYMES y señala su uso obligatorio a partir del 01.01.2011.

Los alcances de esta Resolución señalan que:

- Las entidades que están bajo el ámbito de CONASEV o la SBS o que tienen ventas anuales o activos totales mayores a 3,000 UIT usarán de manera obligatoria las NIIF completas (aproximadamente son 5,000 empresas en el Perú).
Este criterio del CNC es una variación del criterio de las normas IFRS en determinar quienes deben aplicar NIIF PYME, las normas IFRS señalan que NIIF PYME deben de aplicar las empresas que no tienen "responsabilidad pública", y esa condición no está categorizada por variables cuantitativas de ventas o activos de la entidad como ha normado el CNC, sino por el concepto contable de PYME.
- El resto de entidades usarán de manera obligatoria las NIIF para las PYMES (aproximadamente son 470,000 empresas).
Se debe entender que las microempresas (más de 3 millones de unidades en el Perú) no estarían obligadas a aplicar NIIF PYME, esperándose un marco normativo contable local para este tipo de entes.
- En los casos en que se supere en 2 ejercicios consecutivos la condición de las 3,000 UIT de ventas o activos totales, se deberá llevar las NIIF completas de manera definitiva.
Según normas IFRS esta obligación de ascender de NIIF PYME a NIIF FULL obedece a que dichas entidades empiezan a tener "responsabilidad pública", por cuya razón aplicarán NIIF FULL. Por ejemplo que estén planeando cotizar en Bolsa, o empiecen a operar como fiduciaria de fondos de terceros, etc.
- Las PYMES siempre pueden optar por llevar las NIIF completas, en cuyo caso lo harán de forma definitiva.
Esta es una condición de la NIIF PYME, pero además dice que quienes abandonen NIIF PYME pierden las exenciones y beneficios del año de transición.
- De acuerdo a esta Resolución del CNC a partir del 01.01.2011 también entrará en vigencia el uso obligatorio para todas las entidades del Plan Contable General Empresarial, el cual se encuentra homogenizado tanto con las NIIF completas como con las NIIF para las PYMES.
No es tan cierto que el PCGE resulte aplicable al 100% a los alcances de la NIIF PYME (su propio nombre, "Plan General" resulta restrictivo) por lo que debería de esperarse un Plan Pyme. Sin embargo podría temporalmente usarse el PCGE omitiéndose el uso de algunas cuentas que resultan inaplicables bajo NIIF PYME como la cuenta 27, cuenta 31. Aunque hay diferencias insalvables como por ejemplo el uso intensivo del dígito 5 del PCGE vinculado a criterios de medición por Valor Razonable (que la NIIF PYME no exige), y el uso de la cuenta 56 para realizar los ajustes de la 1a. aplicación de NIIF PYME (El PCGE obliga a usar la cuenta 59, la cual únicamente debería de ser modificada por efectos del EGyP).
- Dicha situación significará un doble esfuerzo de parte de todas las entidades ya que si el año de adopción obligatoria de las NIIF es el 2011 implicará que también deberán tener el año comparativo inmediato anterior (2010) bajo NIIF.
Esta obligación precisamente es simplificada por la NIIF PYME, la cual no obliga ni un Balance de Apertura (que sería al 1-1-2011 según NIIF FULL), ni el Balance Comparativo del año de transición (que sería el 2,011), con cargo a realizar una conciliación de resultados de dicho período considerando los efectos de una probable aplicación plena de NIIF PYME. En el año de Transición para NIIF PYME (2011) lo que resulte impracticable de adecuar, no se adecua, con cargo a revelarlo en notas a los estados financieros. Esta es la principal ventaja de la NIIF PYME una aplicación gradual y en muchos casos opcional de políticas de contabilidad que exigen las normas IFRS en el año de transición.
-Por otra parte, se debe resaltar la posición del IASB respecto de la “participación de los trabajadores” que señala que no debe tener el mismo tratamiento que el impuesto a la renta (en aplicación de la NIC 12) sino que se debe aplicar la NIC 19 (beneficios de los trabajadores) y por tanto el efecto es que no se generan activos ni pasivos diferidos sino que ocasiona un mayor o menor valor en las existencias y por ende en el costo de ventas.
Como podemos ver, la realidad económica (inaplicabilidad de NIIF FULL en PYMES) se impuso a la realidad formal (postura inicial del CNC), sin embargo de aquí en adelante se requieren urgentes tareas y retos para la profesión contable a fin de preparar a los contadores para una adecuada aplicación de NIIF PYME, que siendo simplificadas de la NIIF FULL, aún resultan complicadas, requiriéndose un inmediato plan de capacitación a instructores y a usuarios en forma masiva. Pero asimismo es vital un urgente trabajo de sensibilización al sector empresarial para que puedan entender que estos cambios no sólo corresponden al área contable, sino que deben de involucrar el propio enfoque de negocios de la entidad, ya que entre los beneficios de aplicar NIIF PYME está la posibilidad de acceder a créditos más baratos y a formar parte de la corriente de globalización económica en la cual el Perú se encuentra embarcado.

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